Emprende | ¿Necesita un por qué necesitamos una dirección de impuestos u oficina virtual?


¿Por qué necesitamos un domicilio tributario u Oficina Virtual?

De conformidad a la ley de rentas, todos los contribuyentes de primera categoría deben acreditar un domicilio en el Servicio de Impuestos Internos al momento de hacer inicio de actividades o de registrar su rut.  Así como también deben informar los cambios de domicilios que ocurran de forma oportuna.
Si bien es cierto que el domicilio debe coincidir con el lugar donde se realiza la actividad principal hay un número cada vez mayor de actividades y servicios que no se realizan en un lugar específico determinado. Como la comercialización, las asesorías o los trabajos en faenas, algunos servicios. Parte importante de estas actividades son realizadas en el domicilio del emprendedor, en espacios de trabajo compartidos (cowork), en ventanas de tiempo laboral de los clientes, o en ruta, en alguna faena o en las instalaciones proporcionadas por un cliente o mandante.

¿Por qué no sirve el domicilio personal como Dirección Tributaria?

 En rigor sirve, pero de acuerdo a la ley de rentas municipales toda actividad económica debe contar con un permiso de la municipalidad donde realiza la actividad, es decir debe tener patente municipal. Luego, para obtener la patente municipal, en general es necesario una autorización de la Dirección de Obras Municipales, quienes debieran señalar si el lugar es apto para ello y si no afecta el plano regulador realizando una actividad comercial en un sector residencial, por otra parte, si el inmueble tiene destino habitacional se debe solicitar el respectivo cambio de destino.

Exigencias para domicilio Virtual

Dentro de las exigencias del Servicio de Impuestos Internos está el rol del inmueble, el rut del propietario y una autorización del propietario de este mediante la propiedad, una sesión de uso, un contrato de arriendo o de subarriendo.


Ante la ley, todos los contribuyentes de primera categoría deben acreditar un domicilio o dirección tributaria en el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el propósito de iniciar actividades o registrar su rut.  Se entiende que esta dirección debe coincidir con el lugar en el cual se realiza la actividad principal; sin embargo, hay un número importante -y en incremento- de trabajos que no se desarrollan en un lugar determinado como, por ejemplo, las asesorías, la comercialización y las labores en faena, entre otros. Muchas personas incluso, recurren al uso de ventanas laborales, a la utilización de espacios de coworking o a las instalaciones proporcionadas por un cliente o mandante para realizar esas actividades.


Domicilio personal como Dirección Tributaria

En rigor, es posible utilizar el domicilio personal es posible como dirección tributaria; aunque de acuerdo a la ley de rentas municipales, toda actividad económica debe contar con un permiso del  municipio  donde se efectúa esa labor; es decir, se debe sacar una patente municipal que es obtenida tras una autorización de la Dirección de Obras Municipales; entidad que determina si el lugar es apto y no afecta al plan regulador para llevar a cabo una actividad comercial en un sector determinado como residencial.

Por otra parte, si el inmueble cuenta con destino habitacional, es necesario solicitar el respectivo cambio para evitar multas.



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