Ante la ley, todos los contribuyentes de primera categoría deben acreditar un domicilio o dirección tributaria en el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el propósito de iniciar actividades o registrar su rut. Se entiende que esta dirección debe coincidir con el lugar en el cual se realiza la actividad principal; sin embargo, hay un número importante -y en incremento- de trabajos que no se desarrollan en un lugar determinado como, por ejemplo, las asesorías, la comercialización y las labores en faena, entre otros. Muchas personas incluso, recurren al uso de ventanas laborales, a la utilización de espacios de coworking o a las instalaciones proporcionadas por un cliente o mandante para realizar esas actividades. Domicilio personal como Dirección Tributaria En rigor, es posible utilizar el domicilio personal es posible como dirección tributaria ; aunque de acuerdo a la ley de rentas municipales, toda actividad económica debe contar con un permiso del mu...
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